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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.351 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212488
- Clave de tesis
- XX.351 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 386
ACCIONES DE TERMINACION Y RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO SON CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS POR PERSEGUIR EL MISMO FIN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 386
Es inexacto que las acciones de terminación y rescisión de contrato de arrendamiento sean contrarias o contradictorias, en razón de que no existe en ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco persiguen fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente sino por el contrario las dos persiguen el mismo fin, la desocupación y entrega del local arrendado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/93. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.