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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.34 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212489
- Clave de tesis
- XV.1o.34 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 387
ACTAS ADMINISTRATIVAS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO SE AJUSTAN A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 387
Si de las actas que se levantan con motivo de la investigación administrativa efectuada en contra de un trabajador en virtud de determinados hechos imputados en su contra, no aparece que estuvieron presentes el interesado y el representante sindical, ello produce indefensión del trabajador, y, dicha investigación carece de validez, porque no se ajusta a las formalidades establecidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en virtud de que la cláusula primera del citado contrato establece: "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores que se efectuare por el Instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados, del resultado de toda averiguación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/94. César Manuel Domínguez Vidal. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretaria: María E. Acevedo Gaxiola.