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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.186 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212490
- Clave de tesis
- II.2o.186 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 387
ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR, NULIDAD DE LA. DEBE INTERVENIR ESTE A TRAVES DE UN TUTOR INTERINO. (ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 387
Cuando se demanda la nulidad del acta de nacimiento de un menor de edad que se encuentra registrado como hijo legítimo de matrimonio para que en su lugar se registre como hijo natural de diversa persona, es evidente que el menor debe de ser oído en el juicio a través de un tutor, en relación a sus derechos que tiene ya reconocidos como hijo legítimo, atento el artículo 318 del Código Civil para el Estado de México, que determina: "318.-En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuera menor, se proveerá de un tutor interino".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/94. Mónica Colín Santamaría. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.