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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.188 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212491
- Clave de tesis
- II.2o.188 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 388
ACTO DE COMERCIO. LO CONSTITUYE UN HECHO AISLADO DE INTERMEDIACION EN EL CAMBIO, Y SE RIGE POR LAS LEYES MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 388
Cuando se encuentra que la conducta desplegada de una persona resulta una intermediación en el cambio al haber participado en la transmisión de mercancías procedentes del fabricante o distribuidor, haciéndolas llegar al consumidor final, aun cuando ninguna de las partes tenga el carácter de comerciante, ni la intermediaria haya procedido con afán especulativo, las operaciones de mediación de negocios mercantiles, son actos de comercio por disponerlo así el artículo 75, fracción XIII del Código de Comercio, no obstante que se trate de un acto aislado; en virtud de que en términos de lo previsto por el artículo 4o. del ordenamiento legal citado, "las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/94. Ofelia Gutiérrez. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.