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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.424 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212493
- Clave de tesis
- I.1o.T.424 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 388
ACTAS ADMINISTRATIVAS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 388
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen, y es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del acta para que no se produzca la subsecuente indefensión, de lo que se sigue que cuando existe la ratificación de las actas por parte de las personas que intervinieron en su formación y no se objetan en cuanto a su autenticidad, la prueba documental alcanza su pleno valor probatorio para demostrar los hechos a que la misma se refiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8441/93. Bancomer, S.A. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 13, pág. 13.