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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.51 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212495
- Clave de tesis
- VIII.1o.51 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 393
AGRARIO. AUTORIDADES RESPONSABLES. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA ENTRE EJIDATARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 393
Cuando existe controversia entre ejidatarios en particular, las autoridades agrarias responsables carecen de legitimación para interponer recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, ya que en esa hipótesis el interés necesario radica en los contendientes que se estimen agraviados. Consecuentemente, debe desecharse el medio defensivo planteado, cuando se actualiza la mencionada hipótesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/94. Roberto Piedra Molina. 15 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.