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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.14 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212496
- Clave de tesis
- XIII.2o.14 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 393
AGENTES ADUANALES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS EFECTOS DEL ACTO QUE LOS SUSPENDA EN SUS FUNCIONES, SOLO PARA QUE SE LES PERMITA CONCLUIR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON SU PATENTE QUE TUVIERAN YA INICIADAS A LA FECHA DE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 393
Contra los efectos del acto en que se acuerde la suspensión de un agente aduanal en sus funciones procede conceder la suspensión definitiva en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, únicamente para el efecto de que se le permita concluir las operaciones relacionadas con su patente que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le haya sido notificado el acuerdo reclamado respectivo, acorde con lo que establece el último párrafo del artículo 147 de la Ley Aduanera, al haberse solicitado esa medida suspensional, no afectarse el interés social ni contravenirse disposiciones de orden público y porque de no concederse la suspensión respecto de los actos en cuestión se ocasionarían daños y perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa si no se le permite concluir los trámites que inició antes de que se le comunicara la suspensión de su patente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 31/94. Olga Elena Sánchez viuda de Bolán. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.