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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.63 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212497
Clave de tesis
IV.2o.63 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 394

AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EJIDALES VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA SOLICITUD O DEMANDA DE (NUEVA LEY AGRARIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 394

Precedentes

Amparo directo 100/94. Bertha Silva Moreno. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 6/98 y 2a./J. 7/98, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, páginas 113 y 130, con los rubros: "ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGRARIA. EL AUTO INICIAL NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA." y "ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGRARIA, PROCEDENCIA DE LA. EL ANÁLISIS DE SUS ELEMENTOS MATERIA DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO, POR LO QUE SE IMPONE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 212497