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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.41 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212500
- Clave de tesis
- XXI.2o.41 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 395
AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE ADUCE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 395
Los jueces de amparo, dentro de la actuación que asumen en el procedimiento del juicio constitucional, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, de ahí, que las violaciones a combatir en el recurso de revisión, sean las cometidas a dichos ordenamientos jurídicos y no otras, pues, si se alegan transgresiones a otros cuerpos de leyes que regulan el ejercicio de las atribuciones de las autoridades responsables, los agravios, así expuestos, devienen inoperantes, porque a los tribunales de amparo les compete vigilar el cumplimiento a tales leyes, en relación con los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que hace ilógico jurídicamente, que puedan incurrir en tales violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/94. Esther Sadala Havid y Martha Elba Hidalgo Villalvazo, Administradora Local de Auditoría Fiscal de Acapulco, Guerrero. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.