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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.145 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212501
- Clave de tesis
- II.1o.C.145 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 396
ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE LOS, SE DEBE ACREDITAR LA INDIVIDUALIZACION Y CUANTIFICACION DE SU NECESIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 396
El artículo 150 del código adjetivo civil, establece que el marido debe dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. Por su parte el dispositivo 294 del mismo cuerpo legal, dispone que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos; por tanto, si en autos queda acreditada la solvencia económica del demandado, así como la necesidad de subsistencia de la quejosa, pero, no así la individualización y cuantificación de su necesidad alimentaria, a fin de estar en aptitud de establecer las condiciones de proporcionalidad y posibilidad, es de estimarse que la responsable no está en aptitud de determinar el porcentaje correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/94. Alma Delia Esquivel García. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.