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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.187 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212502
- Clave de tesis
- II.2o.187 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 396
ALBACEA. SU CARACTER DEBE PROBARSE CON EL NOMBRAMIENTO RELATIVO, NO CON PRUEBA CONFESIONAL FICTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 396
Cuando en un juicio seguido en rebeldía contra una sucesión que se dice tiene como albacea a determinada persona, la responsable al dictar sentencia determina que de la persona que se señaló como albacea de la sucesión, no se acreditó que ciertamente tenga ese carácter y que así no puede entablarse una relación procesal con una sucesión que no está representada, es claro que no puede tomarse en cuenta para desvirtuar esta afirmación de la autoridad, la confesional ficta de la demandada en el juicio para probar que la persona sí tiene tal carácter, pues para ello es necesario aportar el o la prueba fehaciente de la declaración judicial del nombramiento de albacea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/94. Eulalia Felipe Lucio. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.