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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212503
- Clave de tesis
- XV.1o.25 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 397
AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO EN LA DEMANDA DE GARANTIAS SE RECLAMAN ACTOS, QUE AUNQUE PROYECTAN CONSECUENCIAS IDENTICAS, SU NATURALEZA SEA DIVERSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 397
Cuando en una demanda de amparo no existe un sólo acto reclamado, sino que son varios los actos que el quejoso señala como provocadores de la desposesión de que se queja, como son resoluciones dictadas en los diversos juicios que en lista, es claro que tales resoluciones constituyan actos autónomos, aun cuando su consecuencia fuera la misma, como sería la desposesión, por lo que, ante la presencia de varios actos autónomos y en su origen por cuanto al procedimiento en que se dictaron y la autoridad que los emitió, justifica que el a quo haya resuelto que no eran aptos de reclamarse en una sola demanda de garantías y tal posición la apoya el hecho de que al regular la Ley de Amparo, en su artículo 57, la figura de la acumulación de juicios de garantías, señala sólo dos supuestos en los que procede, y, en ambos, se aprecia que tienen común denominador, que es, el que en los juicios a acumularse debe reclamarse el mismo acto, ya que al efecto el precepto en cita dispone que procede la acumulación: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo quejoso, por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean distintas, siendo diversas las autoridades responsables; II. Cuando se trate de juicios promovidos contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado, siendo diversos los quejosos, ya sea que éstos hayan intervenido en el negocio o controversia que motivó el amparo o que sean extraños a los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/94. Esperanza González de Moreno. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 18, tesis por contradicción P./J. 75/97, con el rubro: "ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE SÍ. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS."