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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.51 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212504
- Clave de tesis
- III.1o.A.51 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 397
AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUEL QUE SE PROMUEVE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE MANDA RESTITUIR AL INCULPADO EN LA POSESION DEL PREDIO MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 397
Si el juez de la causa, después de revocado el auto de formal prisión en contra del inculpado, ordena que se le ponga nuevamente en posesión del predio materia del delito de despojo, el sedicente ofendido por dicho ilícito, en lugar de acudir directamente al juicio de amparo, debe impugnar la medida mediante el recurso de apelación que cabe en el efecto devolutivo, pues tal resolución, por tratarse de aquellas pronunciadas en un incidente no especificado previsto por el artículo 434 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, es susceptible de ser revocada, modificada o nulificada a través de dicho recurso ordinario, de conformidad con los artículos 319 y 321, fracción V, del propio ordenamiento. Por tanto, si no se agotó la impugnación de mérito, el juicio de garantías es improcedente conforme a los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/93. Aurelio López Silva. 22 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.