Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212506
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.307 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212506
Clave de tesis
III.3o.C.307 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 398

APELACION, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 398

Precedentes

Amparo directo 1023/93. Jaime Flores Centeno y otros. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/94 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 17, con el rubro: "APELACION ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. DEBE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIO CUANDO LA SENTENCIA APELADA SE ESTIMA INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES, SIN SER APLICABLE LA TESIS QUE EXONERA DE TAL OBLIGACION A LAS PARTES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (Legislación del Estado de Jalisco)."
Registro digital (IUS): 212506