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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.307 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212506
- Clave de tesis
- III.3o.C.307 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 398
APELACION, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 398
Conforme al sistema que adopta la legislación procesal civil local, no existe reenvío en la apelación, de tal suerte que el tribunal ad quem resuelve el debate en forma directa y a la luz de los agravios. Bajo esas circunstancias, cuando la parte demandada resulta absuelta en primera instancia, queda impedida para solicitar el examen de las excepciones y defensas cuyo estudio hubiese omitido el natural y eventualmente, para expresar agravios contra los fundamentos del fallo en que las hubiese desestimado, ya que el artículo 428 del enjuiciamiento civil impide apelar al que obtuvo todo lo que pidió, luego, a fin de que no quede inaudita y se viole en su perjuicio la garantía del artículo 14 constitucional, corresponde al tribunal de alzada efectuar ese estudio oficiosamente y no existe disposición que obligue a la parte apelada a que se adhiera al recurso de su contraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1023/93. Jaime Flores Centeno y otros. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/94 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 17, con el rubro: "APELACION ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. DEBE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIO CUANDO LA SENTENCIA APELADA SE ESTIMA INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES, SIN SER APLICABLE LA TESIS QUE EXONERA DE TAL OBLIGACION A LAS PARTES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (Legislación del Estado de Jalisco)."