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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.78 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212507
- Clave de tesis
- XV.1o.78 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 399
ARRENDAMIENTO. NO HACE IMPROCEDENTE LA VIA SUMARIA DE DESAHUCIO DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA DE PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 399
Si el arrendatario no paga la renta o la paga en parte, está incumpliendo con el contrato de arrendamiento, por tanto, la circunstancia de que el actor haya señalado el incumplimiento de una cláusula del contrato no hace improcedente el juicio sumario de desahucio, y mucho menos la vía, ya que la falta de pago total o parcial de la renta implica el incumplimiento previsto en el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, que a la letra dice: "El juicio sumario de desahucio procede cuando se exige la desocupación de una finca o local por falta de pago de dos o más mensualidades de renta".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/94. Marcelino Ramírez Galván. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.