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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.56 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212508
- Clave de tesis
- I.8o.C.56 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 399
ARRESTO DECRETADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DEMANDA DE GARANTIAS PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 399
Si bien es cierto que conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para la presentación de la demanda de garantías es de quince días contados desde el día siguiente en el que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso, también lo es que el artículo 22, fracción II, de la citada Ley de Amparo establece: "Art. 22-Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: ...II.-Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo". Luego entonces si el acto reclamado en el juicio de garantías lo constituye una orden de arresto por tres días decretada por el juez responsable en un juicio ejecutivo mercantil, se está en presencia de un acto que importa peligro de privación de libertad personal en contra de los cuales conforme al preindicado artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, la demanda de garantías puede presentarse en cualquier tiempo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/93. Miguel Angel León Camacho. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.