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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.127 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212509
- Clave de tesis
- II.1o.127 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 400
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TERMINO PARA LA CELEBRACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 400
El numeral 147 de la Ley de Amparo, dispone que el juez de Distrito señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, a más tardar dentro del término de treinta días, es decir, la ley dispone un término máximo, pero no un mínimo para la verificación de tal audiencia: por lo tanto, si el juez ordena su celebración diez días después de la admisión de la demanda, actúa legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/93. Alberto Monroy Mondragón. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.