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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.15 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212511
- Clave de tesis
- VIII.2o.15 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 401
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO SE DEBEN INCLUIR LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 401
En jurisprudencia definida de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL" la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, atento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución General de la República, en el auto de formal prisión sólo se precisará la materia de la causa a seguir al establecerse los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal y subsumirlos provisionalmente dentro de una o varias disposiciones legales, limitando el estudio correspondiente a la comprobación del tipo y de la responsabilidad presunta del indiciado, sin analizar las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, las cuales deben ser materia de estudio en la sentencia; empero, contra la regla que el máximo tribunal del país ha establecido, el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila previene que en el auto de bien preso se precisará la clasificación de acuerdo a la descripción típica legal y la probable responsabilidad del inculpado incluyéndose las modalidades si se encuentran probadas. Por lo anterior, resulta evidente que la excepción al criterio jurisprudencial en cita opera cuando, como en el caso, se encuentre probada la calificativa correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/94. Vicente Delgado Guerrero. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.