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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.88 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212512
- Clave de tesis
- II.1o.88 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 401
AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCION. SANCION POR INASISTENCIA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 401
El artículo 101, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados de Carácter Estatal, establece que cuando el demandado no asista a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, se tendrán por probada la acción enderezada en su contra, salvo que compruebe su imposibilidad física para hacerlo. De esa manera, si la responsable previene al quejoso de que en caso de no asistir a la diligencia de mérito, se tendrán por ofrecidas únicamente las pruebas contenidas en el escrito de contestación, es ilegal que ante la incomparecencia del impetrante, se declare perdido su derecho para ofrecer pruebas y mejorar las propuestas en su escrito inicial, pues ello es contrario al apercibimiento decretado; por tanto, al violar las garantías individuales del quejoso, debe reponerse el procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/93. Agua y Saneamiento de Toluca. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.