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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.28 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212513
- Clave de tesis
- XXI.2o.28 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 402
AVERIGUACION PREVIA, SI LOS DATOS QUE OBRAN EN LA, NO TIENEN LA EFICACIA JURIDICA NECESARIA PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO, ELLO LOS HACE INEPTOS PARA LIBRAR MANDAMIENTO DE CAPTURA EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 402
Si del análisis de los medios de convicción que obran en la indagatoria, se llega a la conclusión, que el señalamiento hecho por el ofendido penal, respecto a quien cometió el ilícito en su agravio, es ineficaz, jurídicamente, porque se apoya en el dicho de varios de sus vecinos, de quienes no proporciona su nombre ni expresa las razones de hecho por las que presenciaron el evento delictuoso que fue de su conocimiento; ni tampoco los testigos que se ofrecieron para robustecerlo, refieren haber percibido, a través de sus sentidos, la realización del acontecimiento criminal, el cual sólo manifestaron que lo conocieron por el dicho de una tercera persona, circunstancia que los hace ser testigos de oídas y sin ningún valor probatorio sus declaraciones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127, fracción III del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero; por tanto, es claro, que ante tales deficiencias, esos datos sólo pueden dar lugar a que el Ministerio Público ordene una exhaustiva investigación sobre los hechos delictuosos, para esclarecer la verdad de las imputaciones que se le hacen al indiciado, determinar su probable participación en dicho proceder antijurídico y para los efectos de la consignación ante el juez competente. En tanto, son ineptos para librar mandamiento de captura alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/94. Jesús Escobedo González. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.