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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2007-SS en que participó el presente criterio.

I.1o.T.439 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212515
Clave de tesis
I.1o.T.439 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 405

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo 941/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, pág. 11. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2007-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212515