📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212515
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2007-SS en que participó el presente criterio.
I.1o.T.439 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212515
- Clave de tesis
- I.1o.T.439 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 405
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 405
Si bien es cierto que el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo en sus diversas fracciones señala como uno de los requisitos para que los familiares del trabajador muerto tengan derecho a las prestaciones que ahí se indican, que sean dependientes económicos del trabajador, también lo es que al demostrarse el estado de viudez, o de parentesco existe la presunción de la dependencia económica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 941/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, pág. 11.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2007-SS en que participó el presente criterio.