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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.410 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212516
Clave de tesis
III.2o.C.410 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 407

CADUCIDAD, LA EXCEPCION A LA, QUE PREVE EL ARTICULO 29 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, NO OPERA EN EJECUCION DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, DICTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN EL NATURAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 407

Precedentes

Amparo en revisión 150/94. Manuel Pérez Plascencia. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.
Registro digital (IUS): 212516