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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.552 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212517
- Clave de tesis
- I.5o.C.552 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 407
CADUCIDAD. ES INOPERANTE EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 407
Del análisis de las fracciones I y IV del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que la caducidad puede configurarse tanto en la primera como en la segunda instancia, y sólo opera cuando el juicio se encuentra en estado de resolución o pendiente de trámite que tienda a esa finalidad; pero si el negocio está en ejecución de sentencia, no opera la caducidad, en virtud de que la autoridad de cosa juzgada origina la extinción de la o las instancias respectivas, lo cual impide traer después la caducidad de las mismas a debate; además de que, los actos del juez en esa etapa no son jurisdiccionales sino administrativos, pues éste únicamente se encamina a ejecutar un fallo que contiene la verdad legal; bajo esa tesitura, es por lo que el legislador no contempló en ninguna de las doce fracciones del precepto legal citado, la caducidad en la etapa de ejecución de sentencia, como acertadamente lo determinó la juez de Distrito en el fallo que se revisa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/94. Laurice El Hage Hadad de Tanous. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.