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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.147 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212518
- Clave de tesis
- II.1o.147 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408
CARTAS DE PORTE. REQUISITOS PARA SU EXIGIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408
La exigibilidad de las cartas de porte, depende de su oportuna presentación al deudor y la negativa de éste de cubrirlas, en cuyo caso, la sola retención del acreedor es insuficiente para hacerlas efectivas, si no acredita el haber satisfecho los mencionados requisitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/93. Auto Express Noroeste, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.