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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.273 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212519
Clave de tesis
I.7o.T.273 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408

CERTIFICACION EFECTUADA POR FUNCIONARIO DEPENDIENTE DEL TITULAR, CARECE DE VALIDEZ LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408

Precedentes

Amparo directo 9057/93. Procurador General de la República. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 363, de rubro: "CERTIFICACION EFECTUADA POR FUNCIONARIO DEPENDIENTE DEL TITULAR, CARECE DE VALIDEZ LA."
Registro digital (IUS): 212519