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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.642 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212520
- Clave de tesis
- I.3o.C.642 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408
CERTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408
La certificación agregada a una copia fotostática de un contrato de arrendamiento, carece de validez, cuando no contiene dato que permita establecer que fue emitida en acatamiento a algún proveído expreso. Efectivamente, no obstante ser verdad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327, fracción V, del código adjetivo civil, son documentos públicos, las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por funcionarios a quienes competa; no menos cierto es que de acuerdo con lo previsto por el artículo 64, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito Federal, son atribuciones de los secretarios de acuerdos, expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial, de tal suerte que si no se acredita que la certificación agregada a la copia del contrato mencionado se hubiese realizado por virtud de un mandamiento judicial, es inconcuso que la misma carece de validez porque el secretario de acuerdos no se encuentra facultado para expedirla motu proprio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1553/94. Margarita Peláez Lozano, causahabiente de José Cruz León. 29 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 136, tesis por contradicción 1a./J. 70/2001, con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS. TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, AUNQUE NO SE CONTENGA EN LA CERTIFICACIÓN EL PROVEÍDO QUE ORDENÓ SU EXPEDICIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL)."