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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.642 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212520
Clave de tesis
I.3o.C.642 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408

CERTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 408

Precedentes

Amparo directo 1553/94. Margarita Peláez Lozano, causahabiente de José Cruz León. 29 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 136, tesis por contradicción 1a./J. 70/2001, con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS. TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, AUNQUE NO SE CONTENGA EN LA CERTIFICACIÓN EL PROVEÍDO QUE ORDENÓ SU EXPEDICIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 212520