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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.23 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212521
- Clave de tesis
- XXI.2o.23 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 409
CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS. EFICACIA Y VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 409
Los certificados de derechos agrarios, son aptos para demostrar en juicio, que el titular de los mismos tiene el carácter, como en el caso, de ejidatario legalmente reconocido, sin embargo, no es suficiente para acreditar la posesión de una unidad de dotación, porque conforme a la jurisprudencia número 1359, consultable en la página 2191, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, con el rubro: "POSESION. LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA ES LA TESTIMONIAL"; dicha posesión, es susceptible acreditarse en forma idónea a través de la prueba testimonial correspondiente. En tal virtud, si el Tribunal Agrario, al valorar el certificado aportado por el quejoso sólo estimó que con él acreditó ser ejidatario, mas no poseedor, tal estimación se encuentra ajustada a derecho, conforme a las disposiciones adjetivas que de la valoración son aplicables al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/94. Demetria Ambrosio Morales. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.