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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.118 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212522
- Clave de tesis
- II.1o.118 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 409
CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 409
De conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad está obligada a exponer los razonamientos que haya tomado en cuenta para valorar jurídicamente la prueba, en cuya virtud, si entre los medios de convicción aportados, se encuentra alguna, conforme a la cual pueda advertirse la existencia de circunstancias objetivas de punibilidad, deberá examinarla enfrentándola con las demás probanzas, para que en su caso, se esté en aptitud de analizar la inconstitucionalidad o no del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/93. Agustín García Aladro. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Cuayahuitl Orozco.