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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2000-PS en que participó el presente criterio.
II.1o.114 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212523
- Clave de tesis
- II.1o.114 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410
COACUSADO. IMPUTACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410
La imputación del coacusado en contra del quejoso es insuficiente para justificar su responsabilidad penal, cuando aquélla no es corroborada con diverso medio de prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/93. Luis Enrique Bautista García. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2000-PS en que participó el presente criterio.