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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.23 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212524
Clave de tesis
XXI.1o.23 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410

COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410

Precedentes

Amparo directo 12/94. Benjamín de la Cruz Ramírez. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 323/93. Guillermo Nepomuceno Dionicio. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Registro digital (IUS): 212524