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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.23 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212524
- Clave de tesis
- XXI.1o.23 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410
El dicho del coacusado, cuando no pretende eludir su responsabilidad, sino que admitiéndola, hace cargos a otro acusado, hace fe como indicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/94. Benjamín de la Cruz Ramírez. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 323/93. Guillermo Nepomuceno Dionicio. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.