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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.542 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212525
- Clave de tesis
- I.3o.A.542 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ARTICULO 209, FRACCION II. SU INTERPRETACION EN RELACION A LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE A LOS REPRESENTANTES O APODERADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 410
La fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, al establecer la obligación de adjuntar a la demanda de nulidad el documento que acredite la personalidad, se refiere a los representantes o apoderados, es decir, cuando se gestione en nombre de otro. Ahora bien, esta fracción establece tres formas de dar cumplimiento a la obligación que impone al representante o apoderado, a saber: 1) La exhibición del documento que acredite su personalidad; 2) Adjuntar el documento en el que consta que le fue reconocida la personalidad por la autoridad demandada; y, 3) Señalar los datos de registro del documento con el que acredite su personalidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Estas formas de cumplir con la obligación de anexar los documentos relativos a la personalidad, tienen como finalidad el que se acredite la personalidad en el juicio fiscal de quien promueve la acción anulatoria en nombre de otro, pues es una manera de proteger los intereses del representado o de quien otorgó el poder para que se actúe jurídicamente en su nombre, evitándose así el abuso ilegal de la representación o de los poderes otorgados en el ejercicio de acciones jurisdiccionales o administrativas. La intención del legislador al establecer estos tres diversos supuestos, de cumplir con la obligación de anexar a la demanda de nulidad, los documentos relativos a la personalidad, atienden a la existencia o inexistencia de instancias administrativas, o jurisdiccionales, ante el propio Tribunal Fiscal, en las que ya se haya acreditado la personalidad del representante o apoderado de una determinada persona moral o física, lo que se ajusta al principio de economía procesal. Por ello, siendo la personalidad del promovente de la acción un presupuesto procesal, que se refiere a la capacidad legal o legitimación de quien ejercita la acción judicial o jurisdiccional, incluso administrativa, se justifican los diversos supuestos que establece la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal. Consecuentemente, al referirse la fracción II del artículo 209 invocado, a "señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Fiscal de la Federación", implica que si quien promueve la acción de nulidad como representante o apoderado de una determinada persona moral o física ante el Tribunal Fiscal ya ejercitó otras acciones anulatorias ante ese mismo órgano jurisdiccional, relativas a la misma representada, no obstante que el acto impugnado sea diverso, y de esas instancias han conocido o estén conociendo otras Salas distintas de aquella que va a conocer de la última acción intentada, basta con que se señale el número de registro con que quedó asentado el documento que acredita su personalidad ante la Secretaría General de Acuerdos del propio Tribunal Fiscal, para que el magistrado instructor, conforme a la facultad oficiosa que le confiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, solicite a costa del promovente la expedición de copias del documento relativo. Este supuesto lleva la intención de evitar que si el representante legal o apoderado, ejercita diversas acciones ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en relación a una determinada persona moral o física, de las que van a conocer las distintas Salas que lo integran, es suficiente con que se registre en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Fiscal el poder que acredite la personalidad en los diversos juicios, sin que haya necesidad de exhibir este documento por cada juicio que intente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/94. Restaurant Mansión San Angel, S.A. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.