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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.543 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212526
Clave de tesis
I.3o.A.543 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 412

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EL ARTICULO 86, FRACCION III, ES INCONSTITUCIONAL AL ESTABLECER UN PORCENTAJE UNICO COMO MULTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 412

Precedentes

Amparo directo 2834/93. La Metálica, S.A. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Registro digital (IUS): 212526