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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.116 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212527
- Clave de tesis
- XX.116 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 413
COMERCIALIZACION DE PIZZAS EN TODAS SUS FORMAS Y ESPECIES Y COMERCIALIZACION DE ANTOJITOS MEXICANOS. SON DE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS LOCALES EN MATERIA DE TRABAJO, EN CUANTO MULTAN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 413
La competencia de las autoridades federales en materia de trabajo es de excepción, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y debe quedar plenamente demostrada, porque de no ser así, debe radicarse la competencia en las autoridades de los estados. Por tanto, si la quejosa se dedica a la comercialización de pizzas en todas sus formas y especies y establecer y operar restaurantes, fondas y taquerías para la comercialización de antojitos mexicanos y comida rápida en todas sus formas y especies, estas circunstancias permiten conocer que no se trata de ninguna actividad industrial, que es la condición esencial para estimar surtida la competencia federal, de ahí, que debe considerarse que la competencia que se dilucida incumbe a las autoridades estatales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/94. Pizza Villaloma Mexicana, S.A. de C.V., por conducto de su gerente general Adela Ochoa Zepeda. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.