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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.544 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212529
- Clave de tesis
- I.3o.A.544 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 414
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CASO EN QUE SI ACTUA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 414
La referida Comisión es un organismo público descentralizado al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reconoce el carácter de autoridad cuando se limita a expedir una constancia de posesión en favor de determinada persona. Sin embargo, el caso es distinto cuando la misma Comisión, en ejecución de un decreto expropiatorio cuya causa de utilidad pública consiste en regularizar la tenencia de la tierra en favor de sus ocupantes, actúa materialmente como órgano jurisdiccional y resuelve una controversia entre dos particulares reconociendo en favor de uno de ellos el derecho a la regularización y a la consiguiente titulación del predio materia de la disputa, negando ese derecho a la contraparte; todo ello previa observancia de algunas elementales formalidades procedimentales y del análisis de documentos aportados por los interesados, pues en tal supuesto es evidente que esa resolución sí incide en la esfera jurídica de los particulares, ya que con base en aquélla se suscribirá la respectiva escritura pública que ampare la propiedad del inmueble en controversia, en beneficio de quien resultó favorecido, quedando al margen de ello su oponente. No es óbice para lo anterior el hecho de si al dictar resoluciones como la prealudida, la Comisión en mención excede o no el ámbito de sus facultades, pues ello en todo caso es materia del fondo de la litis, siendo innegable el efecto jurídico que aquélla tiene en el plano fáctico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/94. Gregoria Ofelia Toledo Celis y coagraviado. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.