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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.300 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212531
- Clave de tesis
- I.2o.A.300 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 414
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ESTA OBLIGADA A GARANTIZAR EL PAGO DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 414
De conformidad con el artículo 45 de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad no está obligada a otorgar garantía del pago de créditos fiscales, pues dicho precepto textualmente establece que esa persona moral queda "exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares" en las controversias en que sea parte, y la citada Ley, por ser reglamentaria del artículo 27 constitucional prevalece sobre el Código Fiscal de la Federación, que para los deudores en general exige ese tipo de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 752/91. Comisión Federal de Electricidad. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.