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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.57 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212532
- Clave de tesis
- I.8o.C.57 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 415
COMPRAVENTA. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA AL COMPRADOR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 379 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 415
Una interpretación racional del artículo 379 del Código de Comercio conduce a determinar que el plazo de veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato que prevé para que el vendedor tenga a disposición del comprador las mercancías vendidas, cuando no se pacte un plazo para ello, debe tomarse en cuenta en el caso de que la operación se realice en la misma plaza en donde se vaya a efectuar la entrega del objeto de la compraventa, o siendo una distinta, sea materialmente posible de acuerdo a la mayor o menor dificultad en las comunicaciones, tenerla a disposición del comprador dentro de dicho plazo. Esto es, la exigencia contenida en el artículo que se comenta, no es lógico llevarla al extremo de que la mercancía deba quedar a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la operación contractual, independientemente del lugar de la entrega.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/94. Servicios y Equipo de Ingeniería para la Construcción, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.