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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.125 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212536
- Clave de tesis
- VII.A.T.125 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 417
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO PROCEDE SU ESTUDIO SI LO EN ELLOS PLANTEADO NO FORMO PARTE DE LA LITIS NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 417
No cabe invocar como concepto de violación un argumento que no haya sido hecho valer ante la Junta responsable oportunamente y que, por ende, no formó parte de la litis natural.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/94. Instituto de Pensiones del Estado. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.