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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.5 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212537
- Clave de tesis
- XV.2o.5 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 418
CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACION DE LAS; NO EXISTE SI EL PATRON CAMBIO DE TURNO AL TRABAJADOR CON BASE EN LAS CONDICIONES QUE REGIAN EN EL ULTIMO CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 418
Al haber fenecido el último contrato de trabajo entre las partes, la duración de la relación laboral se convierte en indefinida; sin embargo, las demás condiciones de trabajo concertadas subsisten en todos sus efectos. Por lo tanto, si el patrón cambió de turno al trabajador ajustándose a las condiciones que regían en el último contrato de trabajo no puede considerarse válidamente que el patrón haya incurrido en una modificación de las condiciones de trabajo, en agravio del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/94. José Terrazas Gaxiola. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo.