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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.154 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212538
- Clave de tesis
- IV.2o.154 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 418
CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 418
No es lógico ni jurídico otorgar pleno valor probatorio a la confesión ficta de la empleadora bajo el argumento de que no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que obre en autos, si la Junta responsable, en franco desacato a lo preceptuado por los artículos 840, fracción V y 841 de la Ley Federal del Trabajo, omite el estudio pormenorizado y la expresión de las razones de carácter humano para establecer el alcance de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, y en forma apriorística y dogmática, considera que la confesión ficta no está contradicha con ninguna otra prueba fehaciente que conste en autos, pues es inadmisible llegar a tal conclusión si previamente no realiza el examen de aquellas probanzas ni las confronta con la confesión ficta, porque sólo así se estaría en posibilidad de establecer si efectivamente existe o no esa contradicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/94. Giga Informática, S.A de C.V. y otro. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.