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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.127 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212541
- Clave de tesis
- I.3o.T.127 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 419
CONFESIONAL. NO ES PROCEDENTE DESISTIR DE LAS POSICIONES CUANDO PREVIAMENTE HAN SIDO CALIFICADAS DE LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 419
Si previo al desahogo de una prueba confesional, son calificadas de legales las posiciones, es improcedente el desistimiento que se pretende realizar respecto de ellas; es decir, si la Junta concede su autorización para que las posiciones exhibidas sean contestadas por el absolvente al considerarlas aptas de acuerdo con el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, la oferente ya no tiene derecho para modificarlas, adicionarlas o para desistir de ellas, porque de lo contrario la Junta incurre en violación de procedimiento, en virtud de que éste pierde su formalidad esencial, que es la seguridad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7763/88. José Antonio Vargas Cortés. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello.