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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.19 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212542
- Clave de tesis
- III.1o.P.19 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 420
CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 420
Si el quejoso comparece ante el juez de la causa a acogerse expresamente al beneficio de la suspensión de la pena, que se le concedió en la sentencia reclamada, y exhibe cartas de buena conducta, solicitando además que se le fije el monto de la fianza que debe otorgar y que se le otorgue un plazo para cubrir la reparación del daño, tales manifestaciones entrañan el consentimiento de dicha sentencia, ya que el promovente se acoge a la misma y acepta los efectos que les son propios, por lo que el juicio de garantías en que tal sentencia se reclama es improcedente y debe sobreseerse conforme a los artículos 73, fracción XI y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/94. Secundino Pinto Ayala. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.