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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.115 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212543
- Clave de tesis
- XX.115 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 420
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SOLARES QUE NO HAN SIDO SEGREGADOS DEL PATRIMONIO EJIDAL. CONFORME A LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, SOLO EL NUCLEO DE POBLACION PUEDE CELEBRAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 420
Conforme a las disposiciones contenidas en el libro segundo, título segundo, capítulo III, Zona de Urbanización, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, sólo el núcleo de población puede celebrar contrato de compraventa de solares que aún no han sido segregados del patrimonio ejidal, bajo las condiciones precisadas en el artículo 95, del ordenamiento legal citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/94. Alicia Vázquez viuda de de la Cruz y coagraviados. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.