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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.73 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212544
Clave de tesis
III.3o.C.73 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 421

CONVENIO JUDICIAL, LA NEGATIVA A SU APROBACION SE CONSIDERA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 421

Precedentes

Amparo en revisión 613/93. Jorge Flores Torres. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Registro digital (IUS): 212544