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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.73 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212544
- Clave de tesis
- III.3o.C.73 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 421
CONVENIO JUDICIAL, LA NEGATIVA A SU APROBACION SE CONSIDERA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 421
La transacción aparte de ser un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, constituyendo, por tanto, un acuerdo de voluntades destinado a dar, retener o prometer con el objeto de evitar o terminar un conflicto, es también, en cierto modo, una sentencia pronunciada por las mismas partes, y cuando ellas se han hecho justicia no deben ser admitidas a quejarse de sí mismas. Por tanto, resulta indudable que la negativa a aprobar un convenio judicial sí puede catalogarse como un acto de imposible reparación contra el que procede amparo indirecto, dado que aun cuando la sentencia definitiva de primera instancia fuera favorable al quejoso, es obvio que ese fallo no sería el deseado por las partes, esto es, el que ellas mismas tratan de darse con motivo de la transacción con todos sus efectos declarativos y constitutivos de derechos, modificatorios o extinguitorios de las relaciones preexistentes; no sería, pues, en fin, el fallo de primer grado dictado por el juez, la sentencia que las mismas partes quisieran pronunciarse y obligarse a ella a través de su convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/93. Jorge Flores Torres. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.