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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.407 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212547
Clave de tesis
III.2o.C.407 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 423

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA AL PAGO DE LAS, PROCEDE PARA EL CASO DE QUE NO SE RINDAN PRUEBAS, Y NO CUANDO LAS OFRECIDAS RESULTEN INEFICACES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 38/94. Enrique Avalos Ursúa y otra. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias C.
Registro digital (IUS): 212547