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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.407 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212547
- Clave de tesis
- III.2o.C.407 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 423
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA AL PAGO DE LAS, PROCEDE PARA EL CASO DE QUE NO SE RINDAN PRUEBAS, Y NO CUANDO LAS OFRECIDAS RESULTEN INEFICACES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 423
Una correcta comprensión de la fracción I del artículo 1084 del Código de Comercio, permite establecer que la condena en costas que en ella se consigna, tiene lugar cuando la parte contendiente "ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción". De lo anterior resulta, que si se condenara al demandado al pago de costas, bajo la consideración de que los elementos de convicción ofrecidos por él, resultaron ineficaces para acreditar la procedencia de la excepción opuesta, la sentencia que así resolviera violaría garantías de legalidad tuteladas por el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que, como está dicho, la referida sanción sólo debe aplicarse cuando de plano exista omisión en la rendición de pruebas, y no, en la diferente hipótesis, de que las aportadas no logren en juicio el valor pretendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/94. Enrique Avalos Ursúa y otra. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias C.