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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.28 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212549
Clave de tesis
XII.1o.28 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 425

DEFENSOR EN APELACION. LA SALA DEBE ASEGURARSE DE QUE EL ACUSADO TENGA, ANTES DE QUE SE ABRA EL PERIODO PROBATORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 425

Precedentes

Amparo directo 488/93. Alfredo Villa Rodríguez y otra. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Registro digital (IUS): 212549