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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.249 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212550
Clave de tesis
XX.249 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 426

DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE LE HAYA OTORGADO EL PERDON POR EL. DE NINGUNA MANERA IMPIDE LA FORMULACION DE OTRA ACUSACION SI SE TRATA DE UNA NUEVA CONDUCTA QUE PENALMENTE SEA ILICITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 426

Precedentes

Amparo directo 34/94. Leonel Martínez Reyes. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Registro digital (IUS): 212550