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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.249 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212550
- Clave de tesis
- XX.249 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 426
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE LE HAYA OTORGADO EL PERDON POR EL. DE NINGUNA MANERA IMPIDE LA FORMULACION DE OTRA ACUSACION SI SE TRATA DE UNA NUEVA CONDUCTA QUE PENALMENTE SEA ILICITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 426
La circunstancia de que con anterioridad a la querella por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares que originó el fallo que se analiza, se hubiese intentado una diversa acusación, de la que en su oportunidad le fue otorgado el perdón, de ninguna manera impide la formulación de otra, si se trata de una nueva conducta que penalmente sea ilícita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/94. Leonel Martínez Reyes. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.