Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212551
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.114 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212551
- Clave de tesis
- VII.P.114 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 426
DELITOS CONTRA LA FAMILIA. EL CUERPO DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE DAR ALIMENTOS Y DE ABANDONO DE FAMILIARES ESTAN INTEGRADOS CON ELEMENTOS MATERIALES NO COMUNES EN SU TOTALIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 426
De la lectura de los artículos 201 y 202 del Código Penal para el Estado de Veracruz se advierte que, en contrario a otras legislaciones, bajo la denominación genérica de delitos contra la familia se tipifican, a más de otros, el de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y el de abandono de familiares, de los que aparece que el primero sanciona a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos y que el segundo pune al que sin motivo justificado abandone a persona distinta de sus hijos a quien legalmente tenga el deber de dar alimentos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Por tanto, del texto de esos preceptos aparece que los elementos materiales que integran el primero de los ilícitos en cita son: 1.-Que alguien deje de cumplir la obligación a su cargo de dar alimentos; 2.-Que ello ocurra en perjuicio de sus hijos, y 3.-Que esa conducta se observe sin motivo justificado, así como que los del segundo son: 1.-Que alguien abandone a personas distintas de sus hijos; 2.-Que el activo de esa conducta tenga obligación de dar alimentos a dicha persona; 3.-Que tal conducta se lleve al cabo dejando al abandonado sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, y 4.-Que todo ello ocurra sin motivo justificado, todo lo cual implica que alguien puede al mismo tiempo ser condenado por uno de esos antisociales y absuelto por otro dada la diversidad de los elementos materiales que los constituyen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/93. Marcos Casas Ruiz. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Notas:
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII-Diciembre, pág. 854; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.P. J/45, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1114, de rubro: "DELITOS CONTRA LA FAMILIA. EL CUERPO DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE DAR ALIMENTOS Y DE ABANDONO DE FAMILIARES ESTÁN INTEGRADOS CON ELEMENTOS MATERIALES NO COMUNES EN SU TOTALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."