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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2013 (10a.) de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1079.

III.3o.C.76 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212552
Clave de tesis
III.3o.C.76 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 427

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. PROCEDE CUANDO SE OMITE LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO (ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 427

Precedentes

Improcedencia 749/93. Roberto López Contreras. 10 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2013 (10a.) de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1079.
Registro digital (IUS): 212552