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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.126 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212554
Clave de tesis
II.1o.126 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 429

DEMANDA DE AMPARO, IRREGULARIDAD EN LA. DEBE MANDARSE ACLARAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 429

Precedentes

Improcedencia 375/93. Armando Pérez Abarca, apoderado de Olga Pérez viuda de Guerra. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Registro digital (IUS): 212554