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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.551 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212556
Clave de tesis
I.5o.C.551 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 430

DEMANDA. LOS HECHOS Y SUS DOCUMENTOS FUNDATORIOS, OMITIDOS EN EL ESCRITO DE. NO PUEDEN PLANTEARSE EN APELACION PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 430

Precedentes

Amparo directo 1275/94. Gloria Cisneros Hernández. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Registro digital (IUS): 212556