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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.551 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212556
- Clave de tesis
- I.5o.C.551 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 430
DEMANDA. LOS HECHOS Y SUS DOCUMENTOS FUNDATORIOS, OMITIDOS EN EL ESCRITO DE. NO PUEDEN PLANTEARSE EN APELACION PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 430
Carece de fundamento legal la afirmación de la actora y quejosa consistente en que el título de crédito que indica debió ser tomado en consideración por el tribunal de segundo grado en su fallo como prueba para desvirtuar las excepciones que opuso la empresa demandada, toda vez que además de que tal título no formó parte de la litis del juicio natural, conforme a lo dispuesto por el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción; y, por tanto, en modo alguno puede aceptarse que la enjuiciante está jurídicamente facultada para desvirtuar en la alzada las excepciones opuestas por su contraria, a través de determinadas situaciones de facto que omitió invocar en su demanda, y menos tomar en cuenta documentos que no anexó a dicho libelo, pues de hacerlo, se dejaría a la enjuiciada en estado de indefensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1275/94. Gloria Cisneros Hernández. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.